El Supremo sienta un importante precedente que pone la lupa sobre otros proyectos hidráulicos.
*Comunicado íntegro de las asociaciones ecologistas
El proyecto del embalse de Biscarrués, en el río Gállego del Pirineo español, ha supuesto uno de los conflictos ambientales más significativos en el choque de la política de aguas española con las políticas europeas de protección de las aguas y la biodiversidad, razón por la cual las cinco grandes ONG ambientales de España, de carácter nacional e internacional, Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF España, se unieron para presentar por primera vez en la historia una queja conjunta y un recurso judicial contra este proyecto.
Esta acción vino a sumarse al recurso y el trabajo firme y constante que venía desarrollando la coordinadora Biscuarrués-Mallos de Riglos junto a los ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego, afectados por el proyecto de dicha infraestructura hidráulica.
El Estado, a pesar de los severos efectos documentados que tendría dicho embalse para el río, la biodiversidad y el futuro económico y social del territorio, insistió en su desarrollo, pero quedó posteriormente anulado por la Audiencia Nacional en su Sentencia de 07/07/2017 por infringir la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida por Riegos del Alto Aragón, y ha sido ahora cuando el Tribunal Supremo ha ratificado de manera definitiva la valoración inicial de la Audiencia Nacional.

Afecciones ambientales muy significativas
La construcción del embalse de Biscarrués conllevaba afecciones ambientales negativas muy significativas, ya que destruiría un tramo fluvial en buen estado de conservación y con ello todo el ecosistema fluvial, y su flora y fauna asociadas, de interés comunitario y en peligro de extinción. El proyecto afectaba a espacios de la Red Natura 2000 no sólo en el río Gállego, también tenía impactos indirectos severos e irreversibles sobre las ZEPA de Monegros y sobre sus especies de aves amenazadas, debido a la insostenible transformación en regadío de este área.
Asimismo, las consecuencias negativas se preveían devastadoras para la economía y el futuro de la comarca afectada de la Galliguera, que apuesta por un modelo de desarrollo basado en el uso sostenible de sus recursos y valores naturales.
Sentencia que sienta una importante jurisprudencia
El principal argumento esgrimido por el Tribunal Supremo es que, con este proyecto, el Gobierno de España incumple de forma clara la Directiva Marco del Agua. Esta norma comunitaria, de aplicación en nuestro país desde el año 2000, obliga a no deteriorar más los ríos y masas de agua de la Unión Europea y a mejorar su estado. A juicio del Tribunal, estas obligaciones podrían incumplirse si se construye Biscarrués.
La Administración General no ha sido capaz de demostrar el interés “superior” del proyecto en las décadas que lleva tramitando e intentando sacarlo adelante. Tampoco se ha demostrado que no existan otras alternativas más racionales y ambientalmente sostenibles, frente a este embalse que destruiría tramos muy valiosos del río Gállego y afectaría gravemente a las poblaciones ribereñas. Por este motivo, en esta sentencia, que sienta una importante jurisprudencia sobre la aplicación de la Directiva Marco del Agua en España, el Tribunal Supremo confirma de forma definitiva la anulación de la Declaración de Impacto ambiental y el anteproyecto del embalse de Biscarrués, que ya declaró la Audiencia Nacional en su sentencia del año 2017.
La Directiva Marco del Agua establece, en su artículo 4.7, condiciones estrictas para acometer, de forma excepcional, proyectos que alteren los ríos y masas de agua. Según el Tribunal Supremo, al igual que ya sentenció la Audiencia Nacional, estas condiciones no se cumplen en este caso.
no existe un «interés público superior»
Además el Tribunal Supremo corrobora que los argumentos no pueden formularse en abstracto: el proyecto de Biscarrués aludía a un “interés público superior” que no estaba soportado por un análisis detallado y específico. Este interés, por tanto, no está acreditado en el marco de las normativas vigentes. En conclusión, «no puede concluirse que «sean equivalente o puedan equipararse» el interés general de una obra hidráulica y este interés “superior” que exige la norma europea. El «interés público superior» exige inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, un plus respecto del «interés general». Un argumento legal fundamental que, en opinión de las entidades, debería motivar la revisión de todas y cada una de las obras hidráulicas que alteren los ríos y que puedan estar ya planteadas por la política de aguas del Estado español.
En este sentido se demuestra que, tal y como planteaban Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife, WWF España y la Coordinadora Biscurrués-Mallos de Riglos, junto a los ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego, existían sobrados argumentos y pruebas suficientes que demostraban el incumplimiento del Derecho Ambiental de la Unión Europea por el Reino de España.
Esta Sentencia histórica es especialmente relevante, no solo para el caso de Biscarrués, sino porque sienta un importante precedente y puede tener implicaciones sobre otros proyectos hidráulicos, y obligará a revisar todas y cada una de las grandes obras hidráulicas proyectadas en los planes hidrológicos del territorio estatal, actualmente en revisión. Las entidades y los ayuntamientos celebran que Biscarrués y la comarca de la Galliguera sigan siendo lo que son, pueblos y patrimonio natural, no un embalse.