Sentencia pionera obligará a aprobar planes de calidad del aire para reducir el ozono

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El Tribunal Supremo ha declarado que la inexistencia de un plan estatal no es excusa para no actuar a escala autonómica.

La inexistencia de un plan estatal específico para combatir el ozono troposférico ha sido durante años la coartada de muchas Comunidades Autónomas para incumplir sus obligaciones legales en materia de protección del medio ambiente y la salud pública.

Lo denuncia Ecologistas en Acción, recordando que esta situación ocurre en las sesenta zonas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y País Vasco donde se han superado los objetivos legales establecidos por la normativa de calidad del aire para proteger la salud de este contaminante desde 2010, sumando una población afectada de 30 millones de personas sobre una superficie de 380.000 kilómetros cuadrados.

Ahora, Por sentencia de 22 de junio de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que «la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia».

Una lucha iniciada en Castilla y León

La resolución del Tribunal Supremo es el resultado del recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León para demorar el cumplimiento de la previa sentencia de 19 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró la obligación del Gobierno de esta Comunidad de elaborar y aprobar «a la mayor brevedad» los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire en las zonas Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, y Sur y Este de Castilla y León, a las que por incumplimientos en años posteriores se añadieron Valladolid y Soria y Demanda, sumando una población de 1,7 millones de personas afectadas.

Esta sentencia, ahora firme, declaraba que la existencia de valores altos de ozono (ozono troposférico, llamado ozono «malo») en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, de España y del sur de Europa, poniendo de relieve que no se trata de un problema local y regional sino nacional e internacional, “no desvirtúa el carácter imperativo con el que los preceptos citados regulan el deber de actuar de las administraciones autonómicas en la elaboración y aprobación de los planes de mejora de la calidad del aire”.

Resoluciones en la línea de otros tribunales europeos

En opinión de Ecologistas en Acción, el pronunciamiento del Tribunal Supremo reviste gran importancia porque es la primera vez que el Alto Tribunal español declara la obligación legal de elaborar planes autonómicos de calidad del aire para el ozono, sobre la base del derecho nacional, siendo coherente así con las resoluciones adoptadas en los últimos años por tribunales de Alemania, Bélgica, Holanda, Italia, Polonia o Reino Unido en el mismo sentido, sobre otros contaminantes.

La sentencia, frente a la que no cabe recurso alguno, obligará en la práctica a que la docena de Comunidades Autónomas que han incumplido los estándares legales de calidad del aire del ozono, ozono malo, elaboren planes para reducir este contaminante. En Cataluña, Madrid y Navarra, Ecologistas en Acción ya ha presentado demandas judiciales en ese sentido, que se extenderán en las próximas semanas a los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Baleares y País Valenciano.