La fiscalidad verde será ariete frente a los plásticos de un solo uso

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Inicia trámite la nueva ley de residuos, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, al tiempo que se impulsa también la Estrategia española de Economía Circular 2030.

Habrá un impuesto especial a los envases de plástico no reutilizable, será de carácter indirecto y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Así lo ha anunciado el Ministerio para la Transición Ecológica en el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de Residuos para impulsar una economía circular, mejorar la gestión de residuos en España y luchar contra la contaminación.

De esta forma, la propuesta normativa recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye también restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor. El mencionado impuesto va en la línea del que se ha venido anunciado en países como Reino Unido o Italia. La nueva figura tributaria responde también a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que en numerosos informes ha señalado que España cuenta con margen de actuación en materia de fiscalidad verde.

Según datos de 2017, España tiene el quinto porcentaje más bajo de ingresos medioambientales respecto al PIB de la UE. En concreto, los ingresos derivados de la fiscalidad verde supusieron apenas el 1,83% del PIB, frente a una media de la UE del 2,40% en 2017. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase. Conforme a la información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico que España puso en el mercado, se estima una recaudación de cerca de 724 millones de euros.

Límites a la comercialización

Según el texto del anteproyecto a partir del 3 de julio de 2021 quedaría prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos: bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de los productos sanitarios; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); platos; pajitas y agitadores de bebidas; palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos; los recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

También se prohíbe cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente.

Además, el anteproyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones que permanezcan unidos al recipiente o botellas PET con un 25-30% de plástico reciclado) y obligación de marcado para una serie de productos, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.

En relación a las botellas de plástico se regulan objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029.

Productos sujetos a reducción

Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones y los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; normalmente se consumen en el propio recipiente, o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato.

Para estos productos se ha de conseguir en 2026 una reducción del 50% en su comercialización, con respecto a 2022; y en 2030, esa reducción debe ser del 70%, también con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.

En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

Frenar el desperdicio alimentario y la obsolescencia programada

La nueva ley de residuos incluirá medidas para reducir los residuos alimentarios, previéndose algunas medidas específicas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva. Además, se insta a las administraciones competentes a tomar medidas para frenar la generación de basura dispersa en el medio marino paraprevenir y reducir la contaminación marina de todo tipo.

Para alargar la vida útil de los productos y combatir la llamada obsolescencia programada, habrá que fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables. También se fomentará la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.

Promoción de la eficiencia en el uso del agua

Las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso.

En en el sector de la hostelería y restauración, bares y restaurantes tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que, por lo tanto, presenta las condiciones sanitarias exigibles.

También en el ámbito de la prevención, queda prohibida a partir de 2021 la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

Objetivos de reutilización y reciclado

El anteproyecto señala objetivos y medidas para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado para el resto de residuos. Habrá un calendario de implantación para nuevas recogidas separadas: biorresiduos, cuyo calendario se adelanta a 31 de diciembre de 2021 para los municipios de más de 5.000 habitantes y a 31 de diciembre de 2023 para el resto; y textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos, antes del 31 de diciembre de 2024.

También habrá objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: en 2025, el 55% respecto de los residuos municipales generados; en 2030, el 60%, y en 2035, el 65%. Y se regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo.

Se considerará infracción muy grave el abandono de residuos

Una de las novedades destacadas en cuanto a sanciones es que se va a considerar como infracción muy grave el abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se considerará infracción grave.

También se calificará de «muy grave» la entrada en el territorio español de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.

Las sanciones que contempla el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros hasta 350.000 euros, para las graves, mientras que las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 1.000 euros y de hasta 10.000 si se trata de residuos peligrosos.