La Comisión Europea pide que se adopten las medidas necesarias para proteger y gestionar la Red Natura 2000.
La Comisión Europea insta a España a completar la designación como zona especial de conservación (ZEC) de todos los lugares de importancia comunitaria (LIC) de las regiones alpina, atlántica y mediterránea, y a adoptar medidas y objetivos de conservación detallados y específicos para cada lugar en el caso de una parte representativa de estas zonas especiales de conservación.
La EuroComisión le advierte a España que el plazo para completar estos trámites respecto a 1.278 lugares de las regiones alpina, atlántica y mediterránea de España expiró hace ya mucho tiempo. De hecho, fue ya en 2015 cuando la Comisión envió una carta de emplazamiento en 2015. Hasta la fecha, España sigue sin designar como zona especial de conservación 345 lugares, más de la cuarta parte de los 1.278 lugares de interés comunitario.
La Comisión afea también la inoperancia de administraciones autonómicas en este campo
Además de lo ya mencionado, la Comisión considera que ha habido una práctica general y persistente en doce comunidades autónomas y a nivel central de no fijar ni objetivos de conservación suficientemente detallados y cuantificados, ni las medidas de conservación necesarias.
La Comisión pide a España que tome medidas para proteger y gestionar sus redes Natura 2000, respetando así sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo). En virtud de la Directiva, los Estados miembros están obligados a proponer lugares de importancia comunitaria (LIC) de la UE, que se añaden a continuación a las listas biogeográficas de la Unión. En un plazo de seis años a partir de dicha inclusión, los Estados miembros deben establecer objetivos y medidas de conservación para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de las especies y los hábitats protegidos, designando los LIC como zonas especiales de conservación (ZEC). Se trata de requisitos esenciales para proteger la biodiversidad en toda la UE.
Primer paso hacia futuras sanciones
La carta de emplazamiento enviada a España por la Comisión establece que el gobierno dispone de dos meses «para poner remedio a la situación». De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.
El dictamen motivado es el segundo nivel en el procedimiento formal de infracción si el Estado miembro afectado no notifica las medidas adoptadas para transponer plenamente las disposiciones de las directivas o no subsana el supuesto incumplimiento de la legislación de la UE. Si luego de este segundo paso, España mantuviese el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia.