La Fiscalía vigilará y castigará el abandono de perros tras el estado de alarma

Perro labrador blanco triste y con el hocico apoyado en el suelo
Tras el masivo incremento de adopciones desde que se decretase el confinamiento de la ciudadanía.

Expertos y voluntarios del ámbito de las protectoras manejan dos explicaciones complementarias al extraordinario número de adopciones y acogimiento de animales domésticos, fundamentalmente perros, desde que el gobierno español decretase el estado de alarma. Por un lado, y desde la perspectiva más positiva, la creciente sensibilización ciudadana respecto a la protección animal, lo que frente a los problemas surgidos para atender correctamente a los animales custodiados por las entidades protectoras, animó a mucha gente a colaborar en el cuidado de estos canes.

Pero por otro, también se maneja la posibilidad de que ante el confinamiento, y como una de las únicas excusas legales para salir a la calle esté siendo el permiso para pasear a nuestros perros, esto haya promovido un interés egoísta en algunas personas. De esa forma, lamentan desde algunos ámbitos, este hecho podría haber llevado a determinadas personas a adoptar un perro sólo por este motivo. Frente a esa hipótesis, la Fiscalía de Medio Ambiente ya ha dirigido instrucciones a las delegaciones provinciales, llamando a a vigilar la posibilidad de que algunas de esas adopciones no respondan a intereses honestos. Así, y frente a la amenaza de que, una vez finalizado el estado de alarma, se produzcan numerosos abandonos de animales, la Fiscalía avisa de que actuará con contundencia y se coordinará con las autoridades correspondientes para castigar ese comportamiento en aplicación del código penal vigente.

El código penal, en su título XVI sobre delitos relativos a medio ambiente incluye en su artículo 337 bis lo siguiente: «El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».